Artículo Disposición adicional vigésima cuartaDisposición adicional vigésima cuarta
Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.
El funcionario o funcionaria docente de un centro público que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, sea nombrado temporalmente para sustituir la baja del titular o la titular de un órgano unipersonal de dirección o coordinación del centro tiene, mientras dure el nombramiento, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tiene el titular o la titular del órgano.
Norma publicada: 10 de julio de 2009