Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima cuarta

Artículo Disposición adicional vigésima cuarta del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos. El funcionario o funcionaria docente de un centro público que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, sea nombrado temporalmente para sustituir la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima cuartaDisposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.

El funcionario o funcionaria docente de un centro público que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, sea nombrado temporalmente para sustituir la baja del titular o la titular de un órgano unipersonal de dirección o coordinación del centro tiene, mientras dure el nombramiento, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tiene el titular o la titular del órgano.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima cuarta

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